Los cambios legislativos afectarán a la hora de alquilar una vivienda

18 junio, 2019
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Si te interesa alquilar una vivienda, ya sea como propietario o inquilino, ha llegado el momento de que le echemos un visto al Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que el Gobierno aprobó el pasado mes de marzo.

Entre otras medidas, se incluyeron mejoras a la protección del arrendador y en materia de desahucios. Además, se abordaron otros aspectos como la duración de los contratos y los precios del inmueble alquilado.

Por tanto, si quieres alquilar una vivienda, como propietario o inquilino, estos son los nuevos cambios legislativos que te afectarán.

Respeta estas normas si quieres alquilar una vivienda

  • Duración y rescisión de los contratos de alquiler de vivienda

Estamos hablando del título I del Real Decreto, que modifica la ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos para incluir una reforma de la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda. En primer lugar, establece una extensión de los plazos de prórroga obligatoria (que asciende de 3 a 5 años, 7 años en caso de personas jurídicas) y de la prórroga tácita, que cambia el plazo de 1 a 3 años.

Tenemos que prestar atención al plazo de rescisión del contrato. El arrendador deberá comunicarlo con 4 meses de antelación y el inquilino con 2 meses como mínimo.

Si se da el caso de que un arrendador desee recuperar el piso para el uso personal, tendrá que reflejarlo en el contrato de forma expresa, reivindicando la necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años. Aun así, el propietario tiene que comunicar al inquilino la necesidad de recuperar la vivienda, con dos meses de antelación como mínimo.

  • Nuevo límite a las garantías extra a la fianza

La fianza también se ve modificada con las nuevas disposiciones. Sus garantías adicionales se limitan a un máximo de dos mensualidades excepto si el contrato es de larga duración.

En este caso, el inquilino solo pagará la fianza legal de un mes para alquilar la vivienda, con un máximo de otras dos mensualidades como garantía adicional si así lo reclama el propietario.

  • Estos son los índices de referencia del alquiler

Los índices de referencia del alquiler de vivienda no quedan exentos de cambios con la nueva normativa.

La disposición adicional segunda de este nuevo Real Decreto, que rige el mercado del alquiler, recoge la regulación de los índices de referencia del alquiler de vivienda. Un documento que servirá de referencia, no para limitar el precio del alquiler, pero sí para aplicar bonificaciones fiscales a las rentas más económicas.

Los ayuntamientos tendrán la facultad de afectar el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI) aprobando bonificaciones que pueden alcanzar un 95 por ciento, o recargos de hasta el 50% en el IBI para viviendas desocupadas con carácter permanente.

  • Actualización de la renta

La actualización del precio del alquiler cada año recaerá en el arrendador, pero desde que entre en vigor esta normativa, tendrá que haber un pacto previo para que se pueda actualizar. Además, no se podrá subir por encima del IPC anual.

Además, el contrato de alquiler se puede especificar quién se hará cargo de algunos gastos generales de la vivienda. Para evitar conflictos, será clave conocer en detalle lo que dice la Ley de Arrendamiento Urbana.

  • Desahucios

La normativa se ha ideado para que los hogares más vulnerables que puedan verse afectados por los desahucios tengan herramientas para defenderse. De esta forma, el juzgado tiene que comunicar el desalojo a los servicios sociales, y si estos afirman que el hogar está en situación de vulnerabilidad, el proceso se suspenderá un mes o tres si el arrendador es persona jurídica. Tiempo en el que los servicios sociales deben encontrar una solución al problema.

¿Conoces la propiedad horizontal? Este nuevo marco regulatorio contempla modificaciones en el régimen de propiedad horizontal, lo que significa que se impulsarán obras de mejora de la accesibilidad.

Será necesaria una mayoría de ⅗ partes de los vecinos para modificar las viviendas turísticas

En este sistema de propiedad, queda explícita la mayoría que se necesita para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad en las viviendas de uso turístico. En total, se necesitan tres quintas partes del total de propietarios o de las cuotas de participación.

Además, queda establecido que las comunidades podrán establecer cuotas especiales o incrementar su participación en los gastos comunes de la vivienda, a través de la mayoría que hemos especificado.

Aparte del Real Decreto con las medidas urgentes en el tema de vivienda y alquiler aprobado en marzo, existe una normativa sectorial y unas leyes de ordenación el territorio urbanística y territorial que establecen un marco regulatorio para las viviendas de alquiler turístico.

Con el paquete de medidas normativas para la vivienda, el Gobierno ha afectado en gran medida al mercado del alquiler. Así que, si has pensado en alquilar una vivienda, échale un vistazo a este nuevo Real Decreto para conocer en profundidad cada uno de los cambios que hemos mencionado.

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