Seis conceptos básicos que debes conocer sobre los ERTE
Con el objetivo de paliar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 en la economía, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Una de las medidas que contempla es la posibilidad de que las empresas articulen mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, como son los ERTE. Hoy en día, ya son alrededor de 300.000 los trabajadores afectados por uno de estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
Ante un parón de la actividad empresarial sin precedentes, el ERTE está siendo la herramienta más utilizada por empresas de todos los tamaños para ajustar sus plantillas. Estos se mantendrán durante toda la duración del estado de alarma y cuando finalice, las empresas deberán mantener a sus trabajadores por un periodo mínimo de seis meses. Sin embargo, tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, no todas las empresas tendrán que mantener el empleo durante seis meses. Esto dependerá de las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, con especial atención a la estacionalidad o variabilidad del empleo o su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales.
Si te han aplicado un ERTE esto es lo que debes saber
- ¿Qué empresas pueden aplicar un ERTE?
Hasta el domingo 29 de marzo solo las empresas que pudieran acreditar pérdidas de actividad como consecuencia de esta pandemia podían aplicar un ERTE por fuerza mayor derivada del coronavirus, pero según esta última modificación del Real Decreto ya se contempla que sea tanto por causas de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con el fin de intentar paliar los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está produciendo en el mercado laboral.
- ¿Qué se entiende por “fuerza mayor”?
La empresa debe justificar pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 y del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo.
- ¿Tengo que ir a trabajar si me aplican un ERTE?
El ERTE se extenderá mientras dure el estado de alarma y durante ese tiempo, el trabajador no tiene que ir a trabajar y el empresario no tiene que abonar su salario. Es importante que sepas que no se trata de un despido, sino de un cese temporal. Ésta es la principal diferencia entre un ERE y un ERTE.
- ¿Tengo que realizar algún trámite para darte de alta como desempleado?
No, es la empresa la que debe informar a todos los trabajadores afectados y al Servicio Público de Empleo (SEPE). El SEPE está obligado a pagar las prestaciones entre el día 10 y 15 del mes siguiente a la solicitud del ERTE.
- ¿Voy a cobrar el paro?
Sí. Además, no es necesario que tengas un mínimo de 180 días de cotización a la Seguridad Social en los últimos 5 años para recibir la prestación, ya que es extensiva a todos los empleados que se vean en esta situación.
- ¿Cuánto voy a cobrar?
La prestación por desempleo durante un ERTE equivale al 70% de la base de cotización. La base reguladora se calcula en base a la media de las seis últimas nóminas. Por ejemplo, si un trabajador cobra 1.000€ brutos al mes, los 6 primeros meses de paro cobrará 700€ y los siguientes meses hasta un máximo de 2 años cobrará el 50%. Como máximo, un trabajador sin hijos o familiares a cargo puede cobrar 1.098,09 euros al mes. Uno con un hijo a cargo puede cobrar hasta 1.254,96 euros al mes. Y uno con dos o más hijos o familiares a cargo puede cobrar hasta 1.411,83 euros al mes.
Hasta la fecha esta es toda la información referente a los ERTES y cómo afectan a los trabajadores a día de hoy. La verdad es que nos encontrarnos en una situación sin precedentes, a nivel mundial, y las medidas para afrontar las consecuencias económicas derivadas de esta crisis se van adaptando y modificando en el Real Decreto casi semanalmente.