¿Sabes qué es el bono social de electricidad?

20 noviembre, 2019
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El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica y está regulado por el Gobierno. El objetivo es ofrecer una mayor protección a los consumidores más vulnerables, ya que hay hogares que no pueden hacer frente al elevado coste de la electricidad.

Según el estudio ‘Consumo de Energía en España 2018’, elaborado por Fintonic, los hogares españoles pagaron el año pasado 970 euros de media en concepto de luz y de gas. Una cifra nada desdeñable, que muchas familias no pueden asumir.

El Gobierno, consciente de esta realidad, impulsó la creación del bono social de electricidad. Quienes se acojan a él, pueden beneficiarse de descuentos de entre el 25 y el 40 por ciento en su factura. Además, aquellos consumidores en riesgo de exclusión social atendidos por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50 por ciento de la factura, no tendrán que hacer frente al pago de la factura eléctrica.

Requisitos para solicitar el bono social

Las condiciones que deben reunir aquellos consumidores que deseen solicitar el bono social son:

  • Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda, que es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales. Éste sólo puede contratarse si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
  • Para ser consumidor vulnerable y acogerse al 25% de descuento:
    • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:
      • ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 279€.
      • ≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 039€
      • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 799€
    • Estar en posesión del título de Familia Numerosa.
    • Que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
  • Para ser consumidor vulnerable severo y obtener un descuento del 40%:
    • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las ‘circunstancias especiales’.
    • Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.039€.
    • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.520€.

 Si eres Familia Numerosa, ¡pídelo!

Estar en posesión del Título de Familia Numerosa te da derecho a solicitar el bono social y beneficiarte de un descuento del 25 por ciento sobre el total del consumo. En el caso, además, de que la familia se encuentre en situación de vulnerabilidad o vulnerabilidad severa, el porcentaje será mayor.

Para solicitar el bono social es necesario ponerse en contacto con alguna de las principales comercializadoras de electricidad de nuestro país. Estas empresas están obligadas por ley a ofrecer esta ayuda y a financiarla. La gestión, que es totalmente gratuita, se puede realizar por teléfono, por correo electrónico, ordinario o incluso por fax.

Además, al ser beneficiario del bono social, el consumidor tiene una serie de ventajas asociadas. Como por ejemplo, recibir facturas más claras, sin letra pequeña, en las que se paga por la electricidad consumida, sin incluir otros productos o servicios adicionales. También cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas y no se puede interrumpir el suministro en caso de impago en aquellos hogares en los que haya al menos al menos un menor de 16 años, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

Si crees que puedes estar en alguna de las situaciones anteriormente descritas, te animamos a que solicites el bono social. Un desahogo que agradecerás, sobre todo, en los meses más fríos.

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