¿Qué es y qué debes saber sobre el impuesto de plusvalía?

20 julio, 2022
Comparte

¿Vas a vender una casa o has recibido una herencia? Estos dos momentos pueden suceder a lo largo de la vida y es donde el impuesto de plusvalía adquiere una vital importancia. A continuación, te detallamos la función del impuesto de plusvalía municipal y cómo hacer frente al pago de este tributo.

Impuesto de plusvalía municipal. ¿Qué es?

Lo que habitualmente llamamos plusvalía, en realidad se refiere al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (IIVTNU). Este tributo funciona de la siguiente manera: grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se transmita su propiedad, o lo que es lo mismo, cuando se decida vender o donar un inmueble. Por lo tanto, grava el valor catastral del suelo sin importar la existencia o no de una edificación en este terreno. Es decir, adquiere un mayor valor la transmisión del terreno en la compraventa o donación de una vivienda. 

Tengo un terreno rústico. ¿He de pagar la plusvalía?

En este caso no necesitas abonar la plusvalía municipal, puesto que los terrenos rústicos están exentos del pago de este tributo. Como bien mencionamos anteriormente, este impuesto solo es aplicable a las propiedades que se encuentran en suelo urbano. Sin embargo, si tienes alguna duda, lo mejor es que contactes con tu ayuntamiento para asegurarte de cuál es la denominación del terreno donde se encuentra la vivienda y si es necesario abonar o no este tributo. ¡Ojo! El impuesto de plusvalía varía en cada municipio. 

¿Cómo debo pagar este impuesto?

Bien, si estás en la situación de venta, donación o herencia de alguna propiedad, tienes que pagar el impuesto de plusvalía municipal. Debes tener en cuenta que los plazos para pagar este impuesto cambian según la finalidad de la operación que se realice. A continuación, te detallamos los plazos de pago que debes seguir para abonar este tributo:

  • Venta o donación de una propiedad:  el plazo será de 30 días hábiles desde la fecha de venta o donación del inmueble.
  • Herencia de una propiedad: el plazo, en este caso, se extiende hasta los 6 meses desde la fecha de fallecimiento del propietario, que podría ser incluso prorrogable hasta un año.

Es importante recordar que el lugar para abonar el impuesto de plusvalía municipal es el ayuntamiento local más cercano a la vivienda. Al considerarse un bien inmueble, es necesario cumplimentar el formulario que disponga la Ordenanza Fiscal, con los datos precisos para realizar la liquidación del impuesto. Asimismo, se debe entregar la documentación que acredite la transacción de compraventa o herencia de la propiedad.

¿Quién debe pagar la plusvalía?

Si tienes dudas acerca de quién debe hacerse cargo del pago de la plusvalía, a continuación, te ofrecemos la información que necesitas para hacer frente al pago de este impuesto:

  • Para la compraventa de una propiedad, la obligación de abonar la plusvalía recae sobre el vendedor, aunque existen algunos casos excepcionales donde el comprador debe hacerse cargo del pago del impuesto. Son los casos donde las dos partes están de acuerdo en que el comprador asuma el abono de la plusvalía o si el vendedor no reside en España.
  • El pago de plusvalía por la herencia de una propiedad tiene que abonarlo el heredero o legatario del inmueble urbano.
  • En el caso de la donación de una propiedad, el donatario será el sujeto pasivo responsable para hacer frente a este impuesto.

Cálculo del importe de plusvalía

¿Conoces la nueva forma de calcular la plusvalía? En noviembre de 2021, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó un Real Decreto-Ley, que establece dos vías diferentes para el cálculo del tributo. La ciudadanía puede escoger el que más se adecue a sus necesidades: el cálculo de la base imponible de la plusvalía real o el cálculo del incremento objetivo de la base imponible del valor del terreno.

¿Cómo calcular la base imponible de la plusvalía real?

Si has elegido esta opción para el abono del impuesto, debes tener en cuenta la siguiente fórmula:

Valor de transmisión Valor de adquisición x Porcentaje del valor catastral del terreno

A través de estos puntos, te aclaramos los conceptos que aparecen en esta fórmula:

  • Valor de transmisión de la vivienda: precio de venta de la vivienda
  • Valor de adquisición de la vivienda: precio previo a la adquisición de la propiedad.
  • Porcentaje del valor catastral del terreno: se encuentra en el último recibo del IBI o en la sede online del Catastro.

¿Cómo calcular el incremento objetivo de la base imponible del valor del terreno?

Si te has decantado por esta opción, la fórmula que debes seguir para calcular la plusvalía es la siguiente:

Valor catastral del terreno x Coeficiente determinado por cada ayuntamiento

Para consultar el valor catastral del terreno debemos recurrir a nuestro último recibo del IBI o en la sede online del Catastro. Respecto al coeficiente determinado por cada ayuntamiento, se debe tener en cuenta el tiempo que el antiguo propietario haya estado en posesión de la vivienda. Para ello, el Ministerio de Hacienda establece los siguientes coeficientes:

Menos de un año = 0,14
1 año = 0,13 11 años = 0,08
2 años = 0,15 12 años = 0,08
3 años = 0,16 13 años = 0,08
4 años = 0,17 14 años = 0,10
5 años = 0,17 15 años = 0,12
6 años = 0,16 16 años = 0,16
7 años = 0,12 17 años = 0,20
8 años = 0,10 18 años = 0,26
9 años = 0,09 19 años = 0,36
10 años = 0,08 20 años = 0,45

 

Caja Rural Central: te ayuda en la gestión de tu patrimonio.

Desde Caja Rural Central queremos ofrecerte el mejor servicio y acompañarte en los trámites que hagas. Por ello, disponemos de depósitos que te ayudarán en la inversión de tus ahorros, si has vendido una casa o has recibido una herencia, querrás sacarle el mayor partido a tu dinero. ¡Conócenos y descubre los beneficios que podemos aportarte!

Suscríbete a nuestro boletín de noticias
Si quieres estar al día suscríbete a nuestro boletín de noticias.
Suscríbete
También te puede interesar