Pluriactividad: cómo ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez

17 marzo, 2023
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Los trabajadores que estén registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen la opción de combinar su actividad profesional con un trabajo por cuenta ajena. A esta situación se le conoce como pluriactividad, pero es importante cumplir con ciertos requisitos. ¿Quieres saber cuáles son? ¡Sigue leyendo este post!

 ¿Se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?

Es común que ciertos perfiles profesionales, como el caso de los freelancers, tengan la duda sobre cómo mantener ambos tipos de trabajo. Esta cuestión se está volviendo más relevante debido al aumento de los nómadas digitales, trabajadores que disponen de una gran movilidad y que combinan su actividad laboral en una empresa con su trabajo como autónomos.

En efecto, es viable ser autónomo y trabajar por cuenta ajena de forma simultánea. De hecho, como bien indica la ley, existen dos escenarios posibles: que el trabajador disponga de una jornada laboral a tiempo completo o que tenga un contrato a tiempo parcial superior al 50%.

 Así funciona la doble cotización

Los trabajadores autónomos y asalariados al mismo tiempo deben cotizar por ambos conceptos. En otras palabras, deben abonar la cuota de autónomos correspondiente al tramo de ingresos en el RETA. Además, cotizan a la Seguridad Social como trabajadores de una empresa. A pesar de esta doble cotización, aquellos que se encuentran en situación de pluriactividad pueden beneficiarse de ciertas ventajas fiscales.

  • Nuevos autónomos con jornada parcial superior al 50%: tienen derecho a una reducción en la base de cotización. Durante los primeros 18 meses, se podrá reducir la base hasta un 75%, y a partir de ese momento, un 85%. En este caso, podrán obtener una base aproximada de 670 euros el primer año y medio, con una cuantía mensual de 200 euros. Después de este período, la base aumentaría a unos 760 euros, y la cuota mensual sería de unos 230 euros aproximadamente.
  • Nuevos autónomos con jornada completa: en los primeros 18 meses, la base de cotización se rebaja al 50% de la base mínima. A partir de entonces, la reducción puede ser de hasta el 75%. En términos simples, durante el primer año y medio, se abonaría aproximadamente 130 euros de cuota de autónomos y alrededor de 450 euros de base. Tras este tiempo, estas cantidades se incrementarían a unos 200 euros de cuota mensual y una base de cotización de unos 670 euros.

Los trabajadores autónomos que se hayan acogido a la tarifa plana no pueden optar por ninguna de estas reducciones. Además, para poder disfrutar de estos beneficios, es necesario cumplir dos requisitos básicos: ser la primera vez que se da de alta en el RETA y haber comenzado la pluriactividad después de estar registrado como autónomo.

         Devolución por exceso de cotización en pluriactividad

Los trabajadores que se encuentran en régimen de pluriactividad pueden solicitar la devolución de las cuotas por exceso de cotización, ya que están cotizando doblemente en la Seguridad Social.

Sin embargo, a partir del 1 de enero, se ha establecido un cambio en este aspecto. Ahora, se ha incrementado la cuantía para solicitar el 50% del exceso de cotización, correspondiente a la suma de las bases de ambas modalidades laborales.

Después de la aprobación de la Ley 31/2022, se requerirá que esta cantidad sea superior a los 15.266,72 euros por año. Esto representa un aumento del 9,5% en comparación con el año 2022.

 ¿De qué forma puede afectar la doble cotización a la pensión de jubilación?

Una de las ventajas más destacadas de la pluriactividad es la posibilidad de recibir dos pensiones de jubilación al mismo tiempo. Para ello, es necesario haber cotizado como mínimo 15 años en ambos regímenes.

Si no se cumple con el requisito mínimo antes mencionado, la cotización en el régimen donde haya tenido una menor actividad laboral se agrega a la base reguladora por el cual se recibe la pensión.

 ¿Cuánto se debe abonar a Hacienda por la pluriactividad?

La situación de pluriactividad también tiene implicaciones en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en la presentación de las declaraciones trimestrales de impuestos. Es importante tener en cuenta que, en calidad de asalariado, el IRPF se debe declarar como rendimientos de trabajo. 

Sin embargo, en lo que se refiere a la parte de autónomos, es necesario presentar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el IRPF de forma trimestral. Además, de incluir los rendimientos generados en la actividad laboral por la que se cotiza en el RETA.

 Así son los escenarios de pluriactividad

Algunas de las situaciones de pluriactividad más comunes son las siguientes:

 Ser un empleado asalariado y tener otra actividad secundaria por cuenta propia

 Esto se refiere a aquellos trabajadores por cuenta ajena que, ocasionalmente, llevan a cabo alguna actividad por cuenta propia.  Un caso que puede servir de ejemplo es el trabajo de un freelance que realiza labores esporádicas por cuenta propia, pero cuya actividad principal es ser un empleado asalariado.

 Ser trabajador por cuenta ajena y autónomo a la vez

Se puede decir que esta sería la definición perfecta de pluriactividad, en la que tanto el tiempo dedicado como los ingresos obtenidos por la actividad como autónomo y como asalariado son comparables.

 Realizar más de una actividad como autónomo

Es importante señalar que en este caso no se consideraría pluriactividad propiamente dicha, ya que la cotización sólo se realiza en el régimen de trabajadores autónomos. Sin embargo, los trabajadores autónomos que realizan dos o más actividades pueden pagar una sola cuota si así lo notifican en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

 ¿Conoces el servicio de asesoramiento fiscal de Caja Rural Central?

No cabe duda de que, la fiscalidad de los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad puede resultar compleja. En parte, porque existen diversas variables que se deben tener en cuenta al cotizar en cada régimen. En Caja Rural Central, ofrecemos a nuestros clientes el servicio de asesoramiento fiscal. A través del cual, nuestros asesores se adaptan a la situación individual de cada cliente para orientarles en los productos financieros que más se adecúan a sus necesidades y manteniéndoles al tanto de las novedades fiscales a nivel nacional e internacional.

Si estás interesado/a en conocer más información sobre este servicio, puedes acudir a las oficinas más cercanas para recibir una atención personalizada en función de tus intereses o necesidades financieras.

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