Las nuevas bonificaciones por maternidad que afectan a las autónomas

17 mayo, 2019
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Los trabajadores autónomos han comenzado el año de la mejor manera posible. El Ejecutivo y las organizaciones representativas de este colectivo han acordado en una reunión que las trabajadoras autónomas podrán beneficiarse de las bonificaciones por maternidad sin haberse dado de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Eso sí, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido que debe volver al trabajo en los dos años siguientes a la interrupción producida por la maternidad.

Se trata de una bonificación importante, pues cuenta con un carácter retroactivo con efectos desde el 1 de enero. Esto significa que se podrán beneficiar de ella aquellas trabajadoras autónomas que vuelvan al trabajo desde el 1 de enero de este año o a partir de ahora.

En el caso de elegir la base mínima de cotización, la bonificación contará con una cuota mensual de 60 euros, dentro de doce meses seguidos a la reincorporación al trabajo.

Si se selecciona una base de cotización mayor, la bonificación será del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes.

Las nuevas bonificaciones por maternidad para trabajadoras autónomas

Con el artículo 38 del Estatuto del Trabajador Autónomo se establecía que las trabajadoras autónomas podrían disfrutar de las bonificaciones por maternidad siempre que hubieran cesado su actividad en el RETA.

Sin embargo, con este cambio se rectifica el artículo para añadir que, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes , se garantiza la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Después de que entraran en vigor las medidas urgentes, la Seguridad Social reconoce que el requisito de cese se cumple para las trabajadoras que no hayan reanudado su actividad laboral, y también que se produce en los casos en los que la trabajadora autónoma, una vez disfrutado su descanso por maternidad, haya optado por reanudar su actividad laboral.

Los requisitos para la prestación por maternidad de las autónomas

Para que las trabajadoras autónomas puedan de la prestación por maternidad, tienen que estar afiliadas y dadas de alta en el RETA, así como estar al corriente del pago de cuotas mensuales de la Seguridad Social. Para ello, tienen que haber cumplido un periodo mínimo de cotización:

  • Trabajadoras autónomas menores de 21 años: a fecha de parto, o en la fecha en que se produce la resolución administrativa o judicial para el acogimiento o la adopción.
  • Autónomas de entre 21 y 26 años: cumplidos a la fecha del parto. El periodo mínimo de cotización tiene que ser de 90 días en los 7 años anteriores al momento de inicio del descanso, o de 180 días cotizados en toda su vida laboral.
  • Autónomas mayores de 26 años: a fecha del parto, deberán haber cotizado al menos 180 días en los 7 años previos al momento del inicio del descanso, o 360 día a lo cumplidos en toda su vida laboral.

Durante 16 semanas, las autónomas podrán disfrutar de la prestación por maternidad. Además, podrán ofrecer 10 de esas 16 semanas al progenitor.

Otras novedades incluidas en las cotizaciones de los autónomos

Las modificaciones en las cotizaciones para  los autónomos en 2019 son:

  • Una subida del 1,25% desde el 1 de enero de 2019 de la base de cotización.
  • El tipo de cotización llegará al 30%.
  • Incremento de la cuota para los autónomos señalados como persona física de 5,36€/mes (64€/año), mientras que para los autónomos societarios alcanza los 6,89€/mes, que llega a los 82€/año.

Como ves, 2019 será un buen año para los autónomos, y es que el Ejecutivo ha adelantado que en los meses venideros podrá ponerse en marcha una de sus viejas pretensiones: cotizar según sus ingresos reales.

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