Guía europea con recomendaciones en materia aduanera por el COVID-19

9 abril, 2020
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Ante la actual situación derivada de la pandemia del coronavirus COVID-19, la Comisión Europea ha elaborado un documento con el que dar respuesta a las dudas que están surgiendo estos días en materia de comercio internacional. La guía pretende garantizar el cumplimiento y la aplicación uniforme del Código de Unión de Aduanas (UCC, por sus siglas en inglés),  a pesar de la emergencia en la que nos encontramos.

Esta guía, que se irá actualizando en caso de ser necesario a los cambios que se produzcan, contempla modificaciones y excepciones en materia de:

  1. Comercio electrónico

Debido a la falta de personal, tanto los operadores postales de toda Europa, como los transportistas y los agentes de aduanas se enfrentan a una gran carga de trabajo. Con el fin de evitar una sobrecarga, las autoridades aduaneras podrían, durante el periodo de duración de esta crisis, renunciar al requisito de que los operadores postales, transportistas exprés o agentes de aduanas tengan que demostrar la autorización para las actividades de despacho de aduanas que llevan a cabo a nombre del destinatario.

  1. Decisiones aduaneras

Nuevas solicitudes de decisiones aduaneras. En las actuales circunstancias de emergencia, los operadores económicos pueden requerir algunas autorizaciones aduaneras urgentes para garantizar el funcionamiento de la cadena de suministro y la libre circulación de bienes esenciales necesarios en los Estados miembros.

El Artículo 22 (2) UCC y el Artículo 11 UCC Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 obligan a las autoridades aduaneras a aceptar solicitudes de una decisión que cumpla con todos los requisitos. Por lo tanto, éstas no tienen derecho legal a rechazar solicitudes de decisiones aduaneras que cumplan los requisitos legales. Sin embargo, en la situación actual, se insta a los operadores económicos a que sólo soliciten decisiones aduaneras esenciales, para que las autoridades puedan concentrarse en las demandas más urgentes.

Extensión del plazo para tomar decisiones sobre las solicitudes ya presentadas. El último párrafo del Artículo 22 (3) UCC establece una excepción al límite de tiempo general de 120 días establecido en la misma disposición para tomar decisiones aduaneras y/o para otorgar autorizaciones. Esta disposición permite una extensión del límite de tiempo para tomar una decisión a solicitud del solicitante, donde el solicitante necesita tiempo adicional para garantizar el cumplimiento de las condiciones y criterios relevantes. Esto podría surgir, por ejemplo, en los casos en que los solicitantes no pueden permitir que las aduanas ingresen e inspeccionen sus locales debido a las restricciones de movimiento y las medidas de cuarentena. En tales casos, podrían solicitar a las autoridades aduaneras que pospongan dicha visita debido a las restricciones aplicadas en varios Estados miembros. Dichas solicitudes constituirían solicitudes de operadores económicos para extensiones para llevar a cabo ajustes con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones y criterios.

  1. Dudas y garantías

Posibilidad de tener en cuenta las graves dificultades de los operadores económicos. En lo que respecta a las posibles facilidades de pago, aunque no es posible una exención general, varias disposiciones de la legislación vigente permiten a las autoridades aduaneras, caso por caso, tener en cuenta las graves dificultades económicas o sociales con respecto al deudor, previa solicitud del operador y sujeto al respeto general de las condiciones previstas por esas disposiciones.

Exceder los límites de garantía no es legalmente posible fuera del alcance de las disposiciones legales vigentes sobre la reducción del monto de la garantía o sobre la exención de garantía (párrafos (2) y (3) del Artículo 95 del Código). Sin embargo, actualmente la Comisión Europea está tomando medidas para garantizar que la admisión temporal de artículos para víctimas del COVID-19 quede libre de aranceles e IVA, lo que de facto eliminaría el requisito de la garantía para estos productos específicos.

  1. Entrada de mercancías

Equipos médicos, quirúrgicos y de laboratorio para tratamientos de emergencia no están exentos de la obligación de presentar una declaración sumaria de entrada (ENS), incluso en casos de emergencia. Sin embargo, el Artículo 127 (7) UCC prevé la posibilidad de utilizar documentos comerciales, portuarios o de transporte para este propósito, con la condición de que estos otros documentos contengan los detalles necesarios de la ENS y estén disponibles antes de un límite de tiempo específico antes del llegada de la mercancía a la UE.

Presentación de bienes a la aduana. Las mercancías no pertenecientes a la Unión Europea que entren en el territorio aduanero de ésta deben presentarse a la aduana. Si bien, en principio, no existe la posibilidad de renunciar a esta obligación para los equipos médicos, quirúrgicos y de laboratorio, se puede considerar que dicha presentación se cumple mediante la declaración oral de dichos productos para la admisión temporal.

Importación de órganos humanos y médula ósea destinados a trasplante en la UE. Para garantizar su entrega y uso oportunos, los trámites aduaneros para la importación de órganos y otros tejidos humanos o animales durante los tiempos de emergencia actuales deben ser los mínimos posibles para no retrasar su liberación a libre circulación.

Otras categorías de bienes

Se insta a los operadores económicos a utilizar la Unión Europea o el procedimiento de tránsito común, TIR o declaraciones aduaneras previamente presentadas en la medida de lo posible para acelerar el cruce de fronteras y optimizar los controles aduaneros en las fronteras exteriores de la UE.

  1. Origen de los bienes

Presentación de prueba de origen preferencial. Los servicios de la Comisión han sido informados sobre la imposibilidad de algunos estados miembros de la UE y socios comerciales preferenciales para proporcionar certificados de origen, como en varios contactos de países entre aduanas y económicos. Los operadores han sido suspendidos debido a la crisis COVID-19.

  1. Procedimientos aduaneros

Mercancías almacenadas temporalmente durante más de 90 días. Como el límite de tiempo máximo de 90 días para el almacenamiento temporal no se puede prolongar sin modificar el UCC, se produce una deuda aduanera para los bienes que no se declaran para un procedimiento aduanero (o reexportados) dentro de ese periodo. Si las mercancías no se someten a un procedimiento aduanero o se reexportan debido a circunstancias relacionadas con la propagación de la enfermedad COVID-19, el operador económico puede invocar fuerza mayor. Las autoridades aduaneras evaluarán cada situación caso por caso y, cuando las condiciones lo justifiquen, aplicarán capital de conformidad con el Artículo 120 UCC o regularizarán la situación de las mercancías de acuerdo con el Artículo 124 (1) (h) UCC. Sin embargo, esto no debería conducir a una situación en la que no se paguen los derechos de aduana debidos para las mercancías que permanecen en libre práctica.

La posibilidad de utilizar declaraciones simplificadas sin autorización previa está prevista por el UCC bajo la condición de que la declaración simplificada constituya un uso no regular u ocasional. La ausencia de una definición del término "uso regular" permite una cierta flexibilidad.

Los plazo para presentar la declaración complementaria prevista en el artículo 146 DA se determinan por referencia a la fecha de la entrada en las cuentas que no se aplican en casos de circunstancias imprevisibles o de fuerza mayor. En consecuencia, si un operador económico no puede cumplir el plazo para presentar la declaración complementaria debido a razones relacionadas con la pandemia de COVID-19, debe informar a la oficina de aduanas supervisora ​​lo antes posible.

La presentación de mercancías a la aduana podría realizarse en un "lugar aprobado por las autoridades aduaneras" a que se refiere el artículo 139 (1) UCC. Esta facilitación permite a los comerciantes presentar los productos directamente en sus instalaciones.

Periodo más largo para enmendar declaraciones. De conformidad con el Artículo 173 (3) UCC, después de la liberación de las mercancías, el declarante puede solicitar la modificación de la declaración de aduanas dentro de los tres años posteriores a la fecha de su aceptación, para cumplir con las obligaciones relacionadas con la colocación de las mercancías bajo el procedimiento aduanero en cuestión. Para las declaraciones presentadas durante la crisis de COVID-19, este límite de tiempo debería ser suficiente para que los operadores económicos soliciten la enmienda.

  1. Tránsito

La Comisión Europea también contempla, dadas las circunstancias, modificaciones en los plazos para presentar mercancías en la aduana de destino, según el artículo 297 y 306 IA. Asimismo, se establece que el plazo para enviar los resultados del control puede extenderse a seis días de acuerdo con el Artículo 309 (1) UCC-IA.

TIR. Los transportistas pueden solicitar a las autoridades aduaneras que permitan el uso del procedimiento TIR únicamente en papel, en caso de que sea necesario en las circunstancias actuales en el contexto de las normas sobre continuidad del negocio.

  1. Procedimientos especiales

Uso del procedimiento de admisión temporal. La situación excepcional actual debe considerarse como un "desastre" en los términos del artículo 221 UCC DA. Por lo tanto, todos los bienes traídos al territorio aduanero de la Unión Europea para contrarrestar los efectos del COVID-19, como ambulancias o algún equipo médico de apoyo, deben ser elegibles para ser declarados para admisión temporal con alivio total de la importación deber. El artículo 139 UCC DA puede permitir que estos bienes sean declarados por cualquier otra ley, p. por el único acto de cruzar la frontera, de acuerdo con el Artículo 141 (1) (d) UCC DA.

El mismo enfoque puede aplicarse para la admisión temporal de equipos médicos, quirúrgicos y de laboratorio a que se refiere el artículo 222 DA mediante cualquier otro acto, de conformidad con el artículo 139 DA o mediante una declaración oral basada en el artículo 136 (1) (d) DA.

Posibilidad de ampliar el límite de reexportación de mercancías bajo admisión temporal.  Como muchos operadores económicos se han visto obligados a cerrar sus instalaciones y dejar de trabajar, puede ser imposible para ellos reexportar los bienes declarados para admisión temporal por medio de carnets ATA dentro del plazo establecido. En tales casos, el Artículo 251 (3) UCC permite al titular del procedimiento solicitar a las autoridades aduaneras que prolonguen el límite de tiempo para la reexportación de bienes declarados para admisión temporal bajo circunstancias excepcionales (como COVID-19). Esto se aplica independientemente del tipo de declaración utilizada para la colocación de mercancías bajo el procedimiento de admisión temporal. En caso de que se haya utilizado el cuaderno ATA para este propósito, no es necesario emitir un nuevo cuaderno ATA, ya que el artículo 14 del Convenio de Estambul es una disposición de mayo.

Uso del procesamiento interno. Para la declaración en aduana de los medicamentos, se puede utilizar la IP donde se permiten formas habituales de manipulación (ver Artículo 256 (3) (b) UCC y Anexo 71-03 UCC-DA). La simplificación establecida en el Artículo 324 (1) (e) UCC-IA puede usarse en la mayoría de los casos, ya que la mayoría de los productos médicos están libres de derechos de importación (véase, entre otros, el capítulo 30 del Arancel Aduanero Común). Esto significa que la entrega de dichos productos puede estar sujeta al Artículo 324 (1) (e) UCC-IA, es decir, dicha entrega se considera una reexportación.

  1. Salida de mercancías

Suministros de embarcaciones. Los suministros del barco son bienes y equipos para su uso a bordo por la tripulación y no para exportación. De acuerdo con el artículo 269 (2) (c) UCC, el procedimiento de exportación no se aplica a los suministros de buques. Los buques deben tener farmacias a bordo (Directiva 92/29 / CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre los requisitos mínimos de seguridad y salud para mejorar el tratamiento médico a bordo de los buques) y, por lo tanto, se les debe permitir salir de los puertos de la UE con equipo de protección y medicamentos.

Por lo tanto, este tipo específico de "suministros para buques" está exento de las restricciones a la exportación de equipos de protección personal implementados por el Reglamento (UE) 2020/402 del 14 de marzo de 2020.

Los operadores económicos han solicitado la prolongación del periodo para la salida de mercancías del territorio aduanero sin que la declaración de exportación o reexportación sea invalidada por la oficina de aduanas de exportación. De hecho, si la oficina de aduanas de exportación no ha recibido ninguna información o evidencia de que las mercancías hayan salido del territorio aduanero de la UE en un plazo de 150 días a partir de la fecha de liberación de las mercancías para el procedimiento de exportación, reexportación o procesamiento externo, la oficina de aduanas puede invalidar la declaración en cuestión, de conformidad con el artículo 248 UCC DA.

Teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales actuales, se recomienda que la oficina de aduanas de exportación no inicie dicha invalidación, a menos que el declarante de la declaración en cuestión lo solicite explícitamente.

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