El paro o el cese de actividad de los autónomos: ¿En qué consiste?

23 febrero, 2021
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El paro o el cese de actividad no debe confundirse con la nueva prestación por cese de actividad, que está preparada para suplir la actividad de los autónomos mientras dure la crisis de la covid-19. Estos dos conceptos son diferentes, pero comparten algunas características que debes conocer si necesitas reclamarlos.

A pesar de los excesos de papeleo y la dificultad para encontrar clientes, los autónomos sí tienen un punto positivo: cuentan con el paro para hacer frente a las pérdidas que vienen recogidas en la pérdida de su actividad.

En este artículo queremos contarte la diferencia entre los distintos supuestos, para que conozcas los requisitos y los plazos que necesitas cumplir en el desafortunado caso de que debas ampararte en el paro de los autónomos.

El paro y el cese de actividad extraordinario no son lo mismo

La historia del paro de los autónomos es muy reciente para lo que debería haber sido. La Ley 32/2010, de 5 de agosto de 2010 recoge por primera vez este derecho auxiliar que el trabajador por cuenta propia podía o no solicitar a los organismos públicos de la Seguridad Social y Hacienda. Fue solo desde el 1 de enero de 2019, con el Real Decreto-ley 8/2020, que el paro se convirtió en obligatorio para ellos.

En 2020 se implantó el cese de actividad, una prestación que venía recogida en el paquete de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19. Su pretensión es la de ayudar con unos ingresos a los autónomos que han tenido que poner fin a su actividad por completo o de forma parcial durante el estado de alarma.

Los requisitos y la duración de las prestaciones: todo lo que necesitas saber

 Como puedes imaginar, hay que cumplir una serie de requisitos para poder disfrutar del paro o del nuevo cese de actividad. El primero es obligatorio pero, si quieres acceder a él, tienes que pagar 5,36 euros más al mes, que se traducen en 64 euros a final de año.

Los requisitos para el paro consisten en haber cotizado 12 meses, al menos, antes de solicitar la prestación. También hay que tener registrado de forma legal el cese de actividad como autónomos, con su correspondiente compromiso de actividad, y no haber llegado a la edad de jubilación cuando se solicita. Además, el autónomo debe tener pagadas las cuotas a la Seguridad Social y no haber perdido la licencia para ejercer por causas penales.

¿De qué depende el dinero del paro? De la base de cotización y de las cuotas que paga de forma mensual a la Seguridad Social. En definitiva, no sale rentable inscribirse en la base mínima de este organismo público, porque la cantidad a ingresar será mucho menor. La duración de esta prestación es dependiente de los meses cotizados, que pueden ir de 2 meses hasta los 2 años (24 meses).

El cese de actividad especial contempla dos supuestos distintos que intentan amparar a todos los autónomos que han visto afectada su actividad por la crisis sociosanitaria. En primer lugar, va destinado a los trabajadores por cuenta ajena que han tenido que paralizar su actividad por completo y, en segundo lugar,  a los que han visto reducida su facturación en un 75% sobre el semestre anterior. Aquellos que tengan trabajadores y se encuentren en ERTE, hasta la segunda prórroga de mayo de 2021, también tienen derecho a solicitarlo.

Los requisitos son ligeramente distintos que aquellos necesarios para solicitar el paro. Lo primero consiste en estar afiliados y en alta en Seguridad Social en el momento de la declaración del estado de alarma, en el Régimen de Autónomos o en el Régimen de los Trabajadores del Mar.

A continuación, hay que estar al corriente de pago con la Seguridad Social, pero si esto no sucediera en la fecha de la suspensión o la reducción de la facturación, el órgano gestor pediría al autónomo que ingresase sus deudas en un plazo de 30 días.

En el caso de la detención parcial de la actividad, se debe acreditar la reducción de la facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en un 75%. Este debe darse sobre el promedio de la facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

La novedad se encuentra en que no se exige un período de cotización de 12 meses al cobrar la prestación, como sucede en el paro, y el autónomo no debe tramitar la baja en la Seguridad Social si sigue dado de alta con su actividad económica en Hacienda.

En términos del pago, y al igual que el cese de actividad ordinario, serán de un 70% sobre la base reguladora. Por último tenemos la duración de la prestación, que será hasta un día después de terminar el estado de alarma que está vigente ahora mismo, y que termina el 31 de mayo.

Estas son todas las condiciones y requisitos que debes conocer si necesitas solicitar el paro o el cese de actividad extraordinario. Como ves, implica estar al corriente de los pagos y fijarte bien en los tiempos, así que necesitarás tener mucha atención al detalle para solicitarlos.

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