Diferencias entre el contrato temporal y el fijo discontinuo tras la reforma laboral

20 junio, 2022
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El año 2022 se estrenaba con una importante novedad en la contratación tras la aprobación de la nueva reforma laboral adoptada a tres bandas por el Ejecutivo, los sindicatos y la patronal. Una de las novedades más importantes afecta a la contratación temporal y a los tipos de contratos que las empresas pueden suscribir. A continuación, te contamos todo lo que debes saber al respecto.

¿Cuáles son los principales cambios de contratación tras la reforma laboral?

Esta es la primera gran pregunta que surge en lo que respecta a la regulación de los contratos tras el documento aprobado. A modo de resumen, el objetivo es reducir la temporalidad y mejorar la calidad de los contratos y, con ello, las condiciones laborales de los trabajadores. Estas son las novedades más importantes:

  1. Desaparición del contrato por obra y servicio, quedando como modelo estándar el contrato indefinido. Así, el contrato temporal se contempla únicamente por causas de producción o en caso de sustitución de empleados.
  2. Refuerzo del contrato fijo discontinuo. La finalidad es crear un documento que mejore las condiciones laborales de sectores de marcado carácter estacional, como el turismo.
  3. Endurecimiento de las sanciones por fraudes. La cuantía de las multas a las que se pueden enfrentar las empresas que apliquen contratos en fraude de ley asciende hasta 10.000 euros. Además, se aplicarán de forma individual por cada empleado contratado de manera fraudulenta.
  4. Simplificación de los contratos de formación, que podrán ser de formación en alternancia o por prácticas.
  5. Creación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Con este nuevo modelo de ERTE se pretende impedir que las empresas recurran al despido colectivo en caso de crisis.
  6. En caso de subcontratación, es obligatorio respetar el convenio empresarial que realice la subcontrata.
  7. Predominio de los convenios sectoriales sobre los empresariales. Además, la validez de los mismos se extenderá hasta que sean sustituidos por otros nuevos.

 ¿Qué tipos de contrato existen?

Tras los cambios introducidos por la reforma laboral, el número de contratos laborales factibles se reduce a cuatro:

  • Indefinido: su característica principal es que no engloba un período de tiempo concreto. Además, si en un período de 24 meses se encadenan contratos durante 18 de esos 24 meses, el contrato pasará a ser indefinido.
  • Fijo discontinuo: es un tipo de contrato pensado para las empresas de actividad estacional, empresas de trabajo temporal o subcontratas.
  • Temporal: este tipo de contrato solo puede suscribirse por circunstancias de la producción o en caso de que se trate de una sustitución de empleados. En ambos casos, las razones deberán estar debidamente justificadas.
  • Formativo: incluye los contratos de formación en alternancia o el contrato para la adquisición de práctica profesional adecuada a los estudios completados.

Características del contrato temporal

Tal y como hemos mencionado, el contrato temporal es uno de los que más cambios ha sufrido con la nueva reforma laboral.

Las cuestiones principales que conviene tener en cuenta son las siguientes:

  • Solamente se suscribirán contratos temporales por circunstancias de la producción que estén justificadas, o en caso de sustitución de otro empleado.
  • No se podrá enlazar con otro contrato temporal.
  • La duración máxima de este tipo de contratos es de 90 días hábiles, que se convierten en tres meses.

En algunas situaciones, el período de duración del contrato tendrá un máximo de seis meses, con opción de ampliarlo hasta un año excepcionalmente.

Contrato temporal: ventajas para el empleado

Entre los aspectos más beneficiosos que reporta el contrato temporal a los trabajadores destacan:

  1. Proporciona más facilidad para adentrarse en el mundo laboral.
  2. Promueven la adquisición de experiencia.
  3. Eliminan la barrera de entrada a grandes empresas y a Pymes.
  4. Fomentan la relación interprofesional y la creación de una red de contactos relevantes.

¿Qué ventajas tiene para el empresario?

Al igual que para los trabajadores, el contrato temporal que contempla el texto legislativo ofrece algunas ventajas para los empresarios:

  1. Disminución de costes. Para este tipo de contratos no es necesario invertir en formación o desarrollo profesional (excepto razones justificadas), ni es obligatorio estipular un salario anual.
  2. Incorporación de trabajadores más rápida y flexible. En caso de necesidad urgente, permite ampliar la plantilla con mayor celeridad.
  3. Simplificación del proceso de selección. El empresario puede centrarse en identificar las aptitudes que necesita en sus trabajadores, sin evaluar su compromiso a largo plazo.

 

Inconvenientes del contrato temporal

No es oro todo lo que reluce. A continuación, resumimos las principales desventajas de este tipo de contrato:

  1. Retribución más baja.
  2. Menor cobertura de prestaciones sociales.
  3. Menos capacidad de regulación.
  4. Mayor dificultad para controlar los cambios en la plantilla.
  5. Poco acceso a formación.

Características del contrato fijo discontinuo

La clave principal del contrato fijo discontinuo es la temporalidad de la actividad empresarial que se ejerza. Así, es un tipo de contrato pensado para los sectores que no tengan un nivel de actividad regular durante todo el año, sino que esté supeditado a un período temporal, pero que se repita periódicamente. Es decir, contempla trabajos en períodos estables pero interrumpidos, de forma que el trabajador no sea necesario todo el año pero sí de forma recurrente.

El contrato fijo discontinuo viene a sustituir al contrato de obra y servicio en sectores como la hostelería, la construcción o la educación, cuya actividad se concentra en un período determinado al año.

¿En qué se diferencia del contrato temporal?

  1. La diferencia más importante es que el contrato fijo discontinuo tiene carácter indefinido; es decir, es un contrato estable, aunque contemple períodos interrumpidos de actividad. Esto es importante en la medida en que los trabajadores tienen derecho a cobrar el paro durante los meses en los que no están trabajando, y tienen la seguridad de que volverán a trabajar cuando se retome la actividad estacional. Además, el contrato fijo discontinuo puede ser tanto a jornada completa como parcial.
  2. El contrato temporal no puede extenderse más del límite establecido en cada caso, ni tampoco se puede encadenar con otros contratos temporales. La finalidad es evitar enlazar contratos durante un período largo de tiempo. Además, es necesario justificar las razones para registrar este tipo de contrato, tanto si se trata de una sustitución como si se alegan causas de producción..

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