¿Cómo puedo pedir una moratoria de la hipoteca por #COVID-19?

31 marzo, 2020
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La moratoria de la hipoteca es una de las medidas aprobadas por el Gobierno para paliar la crisis económica derivada de la pandemia del coronavirus COVID-19. Con ella se pretende ayudar a todas aquellas personas que no pueden hacer frente al pago de su hipoteca por la situación de confinamiento actual.

Conceptos básicos de una moratoria de hipoteca

 

Una moratoria hipotecaria consiste en el aplazamiento del pago de las cuotas de la hipoteca durante un periodo de tiempo. En este caso, desde el 19 de marzo de 2020, los residentes en nuestro país que se encuentren en situación de vulnerabilidad por el coronavirus pueden solicitar una moratoria de las cuotas que puedan aplicarse mientras dure la crisis del COVID19,, tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Además, es importante tener presente que, durante el periodo de vigencia de la moratoria, el banco no podrá exigirte el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran -amortización del capital o pago de intereses-, ni íntegramente, ni en un porcentaje y tampoco se devengarán intereses.

Condiciones requeridas para acogerse a la moratoria de hipoteca por COVID-19

 

La moratoria de hipoteca por la crisis del coronavirus solo será aplicable a hipotecas en viviendas habituales. Además, las personas que pueden solicitar esta moratoria deberán acreditar haber perdido su empleo debido al coronavirus o tener una pérdida sustancial de los ingresos. En el sector de los autónomos o empresarios, el requisito es haber sufrido una caída de sus ventas y facturación de un 40 por cierto como mínimo.  

También es necesario que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

    • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), lo que se traduce en 1.613,52 euros.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM (2.151,36 euros al mes), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM (2.689,20 euros al mes).

Por otro lado, la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, debe ser  superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciban los miembros de la unidad familiar.

Por último, la carga hipotecaria sobre la renta debe haberse multiplicado al menos por 1,3.

Documentación necesaria para solicitar la moratoria de hipoteca

 

La solicitud en la entidad financiera debe completarse con la entrega de los siguientes documentos:   

  • Para los que hayan perdido su puesto de trabajo por la crisis del coronavirus, deberán presentar el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Para los empresarios y autónomos, se debe presentar certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • Para confirmar el número de miembros de la unidad familiar en la vivienda habitual, se tendrá que presentar:
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Con respecto a la titularidad de los bienes:
    • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Y, por último, una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

¿Cuándo se empezará a aplicar la moratoria de hipoteca? 

 

Según se detalla en el Real Decreto, una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad deberá proceder a su implementación en un plazo máximo de 15 días. 

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