Descubre cómo funciona el derecho a paro de los trabajadores autónomos

6 febrero, 2019
Comparte

Pero, ¿es verdad que los trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación por desempleo? La respuesta es que sí. Así lo afirma la Ley 32/2010 aprobada en el año 2010 por el Consejo de Ministros. En ella se reconocía la prestación por cese de actividad, si bien no en los mismos términos que un trabajador por cuenta ajena. Además, existen unos requisitos específicos que deben cumplir para acogerse a esa medida.

El pasado 1 de enero, además, una reunión entre asociaciones de autónomos y el Gobierno tuvo como resultado la implantación no solo del derecho a paro, sino también la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

La prestación por desempleo de los autónomos

Como te hemos comentado, existe una serie de requisitos que los autónomos deben cumplir para tener su derecho a la prestación por desempleo.

Al darse de alta como autónomos, tienen que indicar que desean disfrutar este derecho en el formulario que reciban. Para ello tienen que marcar la opción de que quieren cotizar por “cese de actividad”. Cotizar es voluntario para ellos, por lo que no es razón suficiente para cobrar el paro. La baja, además, tiene que estar justificada por una serie de razones aquí expuestos:

1) Dificultades económicas, demostrando unas pérdidas mayores del 10% a los ingresos anuales o al 20% en dos años consecutivos.

2) Dificultades técnicas, productivas u organizativas.

 3) Causas mayores. Por ejemplo, por pérdida de licencia de actividad o cuando la empresa h entrado en concurso de acreedores.

4) Causas personales. como divorcio o separación de la persona con quien estuviera asociado y dado de alta, o en caso de ser víctima de violencia de género.

Además, el autónomo debe estar abonando la prestación por desempleo de forma continuada durante un año y justo el anterior a la petición de cobro. De esta forma, el trabajador cobrará la prestación por desempleo según el tiempo que haya estado de alta y cotizando por esta prestación. Gracias al último acuerdo entre este colectivo y el Gobierno el tiempo máximo de paro será de 24 meses.

Existen otros requisitos

  • Deberá acreditar su disposición inmediata para reincorporarse al mercado laboral, ya sea con actividades formativas y/o de orientación profesional convocadas por el Servicio Estatal de Empleo.
  • Es imprescindible estar en situación legal de cese de actividad.
  • Las cuentas claras y el periodo mínimo de cotización cubierto. Todas las posibles deudas que puedas tener con la Seguridad Social deberán ser finiquitadas en 30 días, plazo improrrogable para poder liquidar el adeudo.
  • No haber cumplido la edad legal para causar derecho a la pensión de jubilación.
  • Se debe demostrar el cierre del establecimiento abierto al público que tuviese el trabajador por cuenta propia.

¿Quieres saber cuánto cobra un autónomo por el paro?

Para hacer tus propios cálculos utiliza el 70% de la base reguladora o de cotización media, por la que haya cotizado durante los últimos doce meses.

Los propios autónomos no dudan en asegurar que esta ayuda “nunca ha funcionado” por tener unos requisitos “imposibles de cumplir”. De las 3.965 solicitudes de cobro de paro por parte de los autónomos en 2017 sólo se concedieron 1.710, según las estadísticas de los Servicios Públicos de Empleo.

Busca asesoramiento si tu intención es empezar a ser autónomo, o si quieres montar tu negocio próximamente. Además, te recomendamos que mires bien las particularidades de cada Comunidad Autónoma (por ejemplo, Navarra o Canarias) antes de decidir.

 

Suscríbete a nuestro boletín de noticias
Si quieres estar al día suscríbete a nuestro boletín de noticias.
Suscríbete
También te puede interesar