Calendario fiscal 2020: la solución para que el ejercicio fiscal no se haga cuesta arriba

20 enero, 2020
Comparte

Las tareas fiscales como autónomo o como empresa son algunos de los puntos a cumplir más difíciles del año. Hacienda nunca duerme, y para que no sientas la presión cuando te llegue la fecha clave tendrás que tener presente el calendario fiscal para 2020.

Retenciones, IRPF, IVA, deducciones fiscales... Seguramente ya conozcas todos estos términos, pero con una buena planificación y con nuestras enseñanzas podrás llevarlo todo al día de la forma más fácil posible.

Calendario fiscal 2020 para llevarlo al día

Calendario laboral 2020

Enero

El 20 de enero es la fecha máxima para presentar:

Renta y Sociedades. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo, premios y ganancias patrimoniales que hayas tenido, actividades económicas que hayas realizado, ganancias de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en tu negocio... También debes incluir las rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, el capital inmobiliario o las personas autorizadas y los saldos en sus cuentas.

Es importante que presentes el modelo 111 y 115, ya sea como autónomo o como empresa. Se trata de la declaración trimestral de las retenciones del IPRF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios, junto a la de  alquileres de inmuebles urbanos donde se realizan. 

Recalcamos el carácter trimestral de estos modelos, porque deben presentarse en los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural, incluyendo los datos del trimestre terminado.

Antes del día 30 de enero hay que tener llevar tres modelos a Hacienda. El modelo 303 de la declaración trimestral del IVA, el modelo 349 con la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y el modelo 390 con el resumen anual 2019.

Y un día después, el 31 de enero termina la fecha para presentar los modelos 180/190 -declaraciones recapitulativas de las retenciones a cuenta- y el modelo 184 -declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas-.

Febrero

Tienes hasta el 20 de febrero para presentar el modelo 347, con la declaración informativa anual que contiene operaciones realizadas con terceros (clientes y/o proveedores) siempre y cuando superen los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido). 

Abril

Y el día 20 de abril termina la posibilidad de presentar los modelos 111 y 115 con las retenciones del primer trimestre del año. También el modelo 303 para la autoliquidación del IVA; y los pagos fraccionados de la renta con los modelos 130 o 131.

Junio

Marca este mes en el calendario, porque del 1 al 30 de junio comienza la campaña de la Declaración de la Renta (modelo 100) y Patrimonio 2019 (modelo 714). No hace falta que vayas a las oficinas aún, porque basta con hacer una llamada telefónica o realizar el proceso digital en internet.

Mayo

El 13 de mayo comienza el plazo para ir de forma presencial a las oficinas de la Agencia Tributaria a presentar la Declaración de la Renta y Patrimonio.

Junio

Si has optado por pedir la domiciliación bancaria de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2019, el día 25 de junio es el tope para ingresar. El día 30, cinco días después, es la última fecha para poner las cuentas en orden con el fisco.

Julio

Es hora de volver a presentar los modelos trimestrales del IVA, las retenciones del IRPF, las operaciones intracomunitarias y los pagos fraccionados de dicho periodo, coincidiendo con el final del segundo trimestre del año.

El 25 de julio es el último día para que las empresas y las pymes presenten la declaración anual del año anterior del impuesto de sociedades, que viene recogido en el modelo 200.

Octubre

Una vez termina el tercer trimestre de 2020, habrá que cumplir con las obligaciones fiscales trimestrales, al igual que ha sucedido con los anteriores periodos. Hablamos de los que corresponden al penúltimo trimestre del año.

Diciembre

Junto a los turrones y los regalos navideños llega el modelo 202, que hay que cumplimentar y presentar para demostrar que llevamos los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades al día. No solo adelantamos el impuesto con esta declaración y autoliquidación periódica, sino que presentando el modelo 200 al año siguiente lograremos descontar las cantidades anticipadas.

¿Qué te ha parecido el calendario fiscal para 2020? Ahora que lo conoces, no tienes excusas para poner los papeles en orden e ir presentándolos conforme se vayan acercando cada uno de los días. 

Suscríbete a nuestro boletín de noticias
Si quieres estar al día suscríbete a nuestro boletín de noticias.
Suscríbete
También te puede interesar