Así es el nuevo sistema de cotización para los autónomos

19 septiembre, 2022
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A principios del año 2023, los trabajadores autónomos deberán cotizar en función de sus rendimientos netos. Es decir, su cuota mensual cambiará según el tramo que les corresponda. Acorde con la nueva normativa se han establecido 15 tramos de cuotas evaluables cada tres años. En este artículo, te detallamos los efectos de este nuevo sistema de cotización y el cálculo de la cuantía que debes abonar mes a mes en la seguridad social.

¿Qué cambios supone este nuevo sistema de cotización?

El pasado mes de julio, se aprobó el Real Decreto-ley que trata el nuevo sistema de cotización para los autónomos con base en sus ingresos reales. Así pues, los trabajadores por cuenta propia pagarán una cuota mensual a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos. No obstante, esta medida no será radical, sino que se va a poder realizar progresivamente según sea la cuantía mensual. Los autónomos tendrán que comunicar a la Seguridad Social el tramo de cuotas al que pertenecen acorde con la estimación de su negocio.

 ¿En qué fecha va a entrar en vigor la nueva cotización?

De acuerdo con este nuevo Real Decreto-ley, el sistema de cotización se llevará a cabo de forma progresiva entre los años 2023 y 2025 de la siguiente manera:

  • 2023: la cuantía mínima que deberán pagar los autónomos será de 230 euros y la máxima de 500 euros.
  • 2024: la cuota mensual se encontrará entre los 225 y 530 euros.
  • 2025: la cuantía de los autónomos oscilará desde los 200 hasta los 590 euros.

 ¿Cómo funciona el sistema de 15 tramos?

Si eres autónomo, debes tener en cuenta que para saber el tramo que te corresponde, tienes que tomar como referencia tus rendimientos netos. Esto es el resultado de deducir los ingresos menos los gastos obtenidos por cada actividad económica. Una vez que obtengas este cálculo, aplícale una reducción del 7% por gastos genéricos (el 3% para autónomos societarios), así conseguirás la base de referencia para estimar el tramo que te pertenece.

Este nuevo sistema ofrece la posibilidad de que los autónomos puedan cambiar el tramo de cotización en función de las previsiones de sus ingresos, pueden hacerlo como máximo 6 veces al año, en un plazo establecido cada dos meses.

Cuando se finalice el ejercicio fiscal, los autónomos tendrán que regularizar la cotización según sus rendimientos netos. Esto quiere decir, que al finalizar el ejercicio los trabajadores por cuenta propia deberán devolver o reclamar las cuotas, dependiendo de si el tramo de los rendimientos netos se sitúa por debajo o encima del indicado en las previsiones anuales.

 Cuotas de cotización para los trabajadores autónomos

Como ya hemos comentado, es necesario que todos los autónomos calculen el tramo que les corresponda según sus ingresos. En esta tabla te explicamos los tramos que contempla el acuerdo de cotización:

Progresos en el sistema de cotización

La nueva normativa de cotización para autónomos incorpora algunas mejoras, que se deben tener en cuenta:

 Cambios en los planes de pensiones

Según la normativa aprobada, se incluye otra novedad que tiene relación con el plan de pensiones y es que, a partir del año que viene, los autónomos tendrán la posibilidad de deducir el 10% a los ingresos aportados en su plan de pensiones cuando vayan a hacer la declaración del IRPF.

Novedades en la tarifa plana para nuevos autónomos

La tarifa plana es una medida que reduce la cuantía mensual a los autónomos que se han dado de alta por primera vez, en esta ocasión y durante el primero año, se deberá pagar 80 euros mensuales. Esta cuota tendrá una validez de 12 meses que podrán disfrutar todos los nuevos autónomos. A partir del mes 13 y los próximos 12 meses, todos aquellos autónomos que tengan ingresos reales inferiores al salario mínimo seguirán pagando 80 mensuales. Sin embargo, los que su cuota sea superior al salario mínimo, tendrán que cotizar de acuerdo con los ingresos reales, el tramo que le pertenece.

 Protección por cese de actividad

En los últimos años, hemos vivido situaciones inesperadas e impactantes derivadas de la pandemia y la erupción del volcán de La Palma, ambas han afectado a la economía de los trabajadores autónomos. Por este motivo, desde el Gobierno de España se ha optado por aumentar las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura ante imprevistos. La finalidad de esta medida es que los autónomos obtengan la misma protección que los trabajadores asalariados a través del sistema RED. De acuerdo con el texto legal, se considera:

  • Cese de actividad parcial: autónomos que tienen o no trabajadores.
  • Cese temporal parcial: a causa de fuerza mayor.

De este modo, se puede acceder a una prestación del 50% de la base reguladora, que puede ser compatible con otra actividad profesional. Así, los autónomos podrán percibir ingresos de 4 meses hasta 2 años sin tener que darse de baja en el RETA ni la necesidad de cerrar su negocio. Sin embargo, para ello, es fundamental justificar la reducción del 75% de los ingresos en los establecimientos que no tengan trabajadores. De lo contrario, si tienes un negocio con empleados, deberás ejecutar este mismo requisito durante dos trimestres, siempre y cuando haya una reducción de jornada y una suspensión temporal de contratos que puedan afectar al 60% de la plantilla. Ten en cuenta, que los ingresos recibidos no deben superar el límite del salario mínimo.

 ¿Qué ocurre con los autónomos mayores de 47 años?

Cabe destacar esta nueva medida que va a favorecer a todos aquellos autónomos mayores de 47 años. A partir del próximo año, el máximo de cotizaciones para estos trabajadores se suprimirá. De hecho, se eliminará la prohibición que tenían para aumentar las bases de cotización.

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